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Prestación económica para cuidadores no profesionales 2026

Los familiares que cuidan en casa a una persona en situación de dependencia reconocida pueden recibir una prestación económica mensual. También tienen derecho a cotización a la Seguridad Social por el tiempo dedicado al cuidado.

Requisitos para solicitarla

  • La persona cuidada debe tener reconocida dependencia Grado II o Grado III
  • El cuidador debe ser familiar (cónyuge, hijo/a, hermano/a) o convivir en el mismo hogar
  • La atención en el entorno familiar debe ser la opción más adecuada según el PIA
  • El cuidador no puede ejercer actividad laboral incompatible con el cuidado

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobran los cuidadores familiares?
Varía según el grado de dependencia: Grado II unos 153-300€/mes; Grado III hasta 747€/mes. Las cifras se actualizan anualmente.
¿El cuidador cotiza a la Seguridad Social?
Sí, los cuidadores no profesionales en el sistema de dependencia tienen su cotización pagada por el Estado para no quedarse sin pensión.
¿El cuidador puede trabajar?
Puede trabajar a tiempo parcial, pero la actividad laboral no debe ser incompatible con la atención adecuada de la persona dependiente.
¿Cuántas horas de cuidado se requieren?
La dedicación debe ser suficiente para cubrir las necesidades establecidas en el Plan Individual de Atención (PIA).
¿Cómo se solicita?
A través de los servicios sociales de la comunidad autónoma, una vez reconocida la dependencia de la persona cuidada.

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